sábado, 11 de octubre de 2014

La relación entre gobernantes y gobernados en Hobbes, Rousseau y Castoriadis

por Johana Cazenave
Comisión D- TT
Ciclo Lectivo 2014

Introducción: 

En el presente ensayo se pretende realizar un análisis comparativo de las obras "Leviatán" de Thomas Hobbes y "El contrato social" de Jean-Jacques Rousseau, a partir de los planteamientos sobre la acción política y la democracia que realiza el filósofo y psicoanalista Cornelius Castoriadis. Específicamente, se busca comprender las diferencias entre los autores, principalmente desde el estudio de la relación entre gobernantes y gobernados.

Cornelius Castoriadis (Estambul, 1922- Paris, 1997) ha cruzado por muchos campos del saber: filosofía, política, economía, sociología, psicoanálisis. En los años 40 fue uno de los fundadores del grupo político Socialismo o barbarie, y de la revista que lleva el mismo nombre, con una marcada influencia marxista. Más tarde, se alejó de este modelo, para adoptar una filosofía más original. Castoriadis, a través de su análisis del mundo griego antiguo, es uno de los críticos más severos de la democracia actual en Occidente, en cuanto a su forma "representativa". Su pensamiento resulta, por lo tanto, muy rico para el estudio del tema que nos ocupa.

En su trabajo, Castoriadis, parte del análisis de la sociedad griega antigua, llegando a asegurar que es allí, particularmente en Atenas, donde nace la democracia, que se puede interpretar como la toma de conciencia por parte de la sociedad de su capacidad de autoinstitución, y el acto que le sigue, que está relacionado con la acción política directa de todos los miembros ciudadanos en la toma de decisiones de gobierno, sin existir la mediación de representantes. Esta toma de conciencia es un momento crucial en la historia, ya que se produce una ruptura: "Aquí la humanidad se sube sobre sus propios hombros para mirar más allá de sí misma y mirarse a sí misma"(1). Para Castoriadis, lo que importa es el cuestionamiento y la oposición por parte del pueblo al régimen oligárquico tradicional. Evidentemente, la ruptura también se produce en la dinámica gobernantes/gobernados. Mientras que, en un primer momento, el grupo de los aristoi (basándose en su poderío sobre el campesinado y su control sobre la tierra y los medios de producción) monopolizaba las decisiones de gobierno, luego va a ser el conjunto total de la ciudadanía, reunida en el ágora, la que emprenda la acción política total, sin colocarse bajo el poder de ninguna autoridad tradicional. Esta acción política se encontraba específicamente asociada al espacio público, entendido como el espacio común a todos, en donde adquieren importancia las opiniones, la discusión y la deliberación. Se trata de pensamiento "del pueblo y para el pueblo"(2).

Thomas Hobbes (Inglaterra, 1588-1679) fue un filósofo que tuvo (y tiene) una importancia enorme en la filosofía política occidental. Hobbes vivió en una época de enfrentamientos y guerras internas entre los partidarios de la monarquía absoluta y los parlamentarios que buscaban compartir la soberanía con el rey. El "Leviatán" (1651) se convirtió en el pilar de los monárquicos, y Hobbes en el teórico por excelencia del absolutismo político. Pese a que el libro responde a un momento particular y conflictivo de la historia, algunas de las reflexiones de Hobbes sobrevivieron en el tiempo llegando hasta nuestros días. La principal característica de la obra, tiene que ver con que su creador supo legitimar las bases de poder del estado absolutista en unos cimientos que ya no eran divinos, sino contractuales.

Hobbes parte de la idea de que el estado de naturaleza es una condición de guerra de todos contra todos, donde cada uno está gobernado por su propia fuerza y astucia: "si no se ha instituido un poder o no es suficientemente grande para nuestra seguridad, cada uno fiará tan sólo, y podrá hacerlo legalmente sobre su propia fuerza y maña, para protegerse contra los demás hombres"(3). El Estado nace con el objetivo de proporcionar seguridad y paz a los asociados y es el resultado de una doble asociación. En primer lugar, hay un contrato entre individuos libres e iguales. Luego se establece un pacto de sujeción a la autoridad de un tercero, delegando el poder a un soberano que regule la conducta de los hombres mediante la redacción de leyes; "hecho esto, la multitud así unida en una persona se denomina Estado, en latín Civitas. Esta es la generación de aquel gran Leviatán, o más bien (hablando con más reverencia), de aquel dios mortal, al cual debemos, bajo el dios inmortal, nuestra paz y nuestra defensa"(4). Como vemos, se trata de un pacto entre el gobernante y los gobernados, donde el primero es el sujeto de la soberanía y los segundos se someten a su mando.

Jean-Jacques Rousseau (Suiza 1712- Francia, 1778) fue un escritor, filósofo, músico, botánico y naturalista, cuyas ideas políticas influyeron en gran medida en la Revolución francesa y en el desarrollo de las teorías democráticas y republicanas. El contexto en el que realiza su obra es el de una Francia prerrevolucionaria, basada en la monarquía absoluta donde el rey tiene todos los derechos, pero en donde comienzan a circular ideas de la ilustración (luces de la razón) que cuestionan algunas características del orden establecido. El contrato social termina por desterrarlo de la Francia absolutista, por sus ideas sobre la soberanía del pueblo y por su legitimación de la república. Sucede que Rousseau afirma que "el hombre ha nacido libre y en todas partes se halla encadenado" (5), porque ningún hombre puede tener una autoridad legítima sobre su semejante, de manera que cuando un grupo de hombres se encuentran sometidos a un individuo, "no se trata del pueblo y su jefe, sino de un amo y sus esclavos" (6). Pensemos en lo peligroso que resultaba expresar estas ideas en un contexto en donde todavía imperaba la monarquía absoluta.

Rousseau asegura que las convenciones son el único fundamento de la autoridad legítima entre los hombres. El contrato social es una forma de asociación entre hombres libres e iguales en la cual existe una total alienación de cada miembro con todos sus derechos y sus bienes a la nueva república o cuerpo político constituido. Bajo este contrato, todos y cada uno de los miembros, se someten a la "suprema dirección de la voluntad general"(7), expresada en la voluntad del soberano que está compuesto por todos los particulares asociados. Estas ideas están relacionadas con los dos atributos que otorga Rousseau a la soberanía: por una lado, es inalienable porque la voluntad no se puede transferir (es la propia o es la de otro); por el otro, es indivisible puesto que la voluntad es general o no lo es (es general o es particular) y si se divide se destruye. Podemos interpretar que existe un ideal democrático en Rousseau, en tanto que asegura que el único gobierno legítimo es el del pueblo que, luego de autoinstituirse mediante un contrato asociativo, dicta sus propias leyes.

La naturaleza de los contratos: 

Hobbes y Rousseau coinciden en que el primer paso para el nacimiento de un Estado es la asociación de individuos que son libres e iguales, aunque difieren en cuanto a la concepción del estado de naturaleza. Ambos aseguran que los seres humanos son libres e iguales por naturaleza. Pero Hobbes, como ya lo expusimos, entiende a este como una situación de permanente conflicto entre los hombres, en la cual dominan la inseguridad, el riesgo y el miedo y donde, no existiendo ley ni autoridad, nada es justo ni injusto y todos tienen derecho a todo. Por el contrario, Rousseau entiende al estado de naturaleza como una situación en la cual los seres humanos son felices y bondadosos, viviendo en una suerte de inocencia originaria hasta que la aparición de la sociedad (y de la propiedad) promueve el egoísmo y la maldad (la eliminación de esos egoísmos individualistas será absolutamente necesaria para el establecimiento del contrato social). Como vemos, entendiendo Hobbes que la naturaleza de los hombre es oscura y violenta, el pacto que se establezca entre ellos no puede perdurar sin el posterior sometimiento a una fuerza superior: el contrato hobbesiano es de sumisión y alienación. Estas ideas chocan con las reflexiones de Castoriadis cuando demuestra que la autoinstitución de una sociedad autónoma, como la griega, depende de su capacidad para autogobernarse y formular sus propias leyes, "lo cual no es otra cosa que la idea de la democracia pensada rigurosamente y llevada hasta el final" (8). Esta autoinstitución, sí podemos encontrarla en el modelo rousseaniano, ya que en él no se enajena el poder a un tercero ni se genera un Estado encarnado en una persona o príncipe como en Maquiavelo o Hobbes; por el contrario, todos los asociados pasan a formar parte del cuerpo político que es soberano y, como tal, está facultado para autorregularse y dictar sus propias leyes.

¿Sobre quién recae la soberanía?

Lo que resulta más llamativo en "El contrato social", es la inexistencia de una barrera que separe a gobernantes y gobernados: contrariamente al pensamiento hobbesiano, ambos son, para Rousseau, la misma cosa: la soberanía no puede ser representada porque no puede ser enajenada, porque consiste esencialmente en la voluntad general y ésta es ella misma o es otra. Todos participan en la conducción del Estado; he aquí la principal diferencia con la democracia representativa. Encontramos un paralelismo con el pensamiento de Castoriadis, quien resalta el carácter de directo que tiene la democracia en la Atenas antigua, ya que estaba ausente toda idea de representación. La visión de Hobbes es diferente, para él, la esencia del Estado consiste en la existencia (luego de los pactos recíprocos) de una persona (o conjunto de personas) que "pueda emplear la fuerza y medios de todos como lo juzgue conveniente para asegurar la paz y la defensa común"(9); y asegura que el titular de esta persona es el llamado soberano, mientras que los que le rodean son súbditos suyos. Esta separación entre gobernantes y gobernados se opone a la visión de Rousseau en la que el pueblo es el titular de la soberanía (poder absoluto sobre todos los suyos) y para quien toda representación implica una enajenación, una (auto)expropiación del poder político al pueblo, en favor de un sector particular.

El Leviatán propone conferir todo el poder a un hombre o a una asamblea de hombres que serán los que reduzcan las voluntades a una voluntad. A partir de ello, es necesario que "cada uno considere como propio y se reconozca a sí mismo como autor de cualquiera cosa que haga o promueva quien representa su persona", sometiendo sus voluntades a la voluntad de aquél. Desde la vereda opuesta, Rousseau alienta a colocarse bajo la autoridad de la voluntad general, porque ésta solo persigue el bien común, mientras que la voluntad particular solo busca el interés privado. Ahora bien, lo que convierte en general a la voluntad no tiene tanto que ver con el número de votos como con el interés común que los une, que está relacionado con la conservación, porque "si no hubiese un punto en el que todos los intereses coincidiesen, no habría sociedad" (10). No basta, para Rousseau, con que el pueblo se autoinstituya y sancione una constitución, ni siquiera alcanza que establezca un gobierno perpetuo, es necesario que se reúna en asambleas periódicas (además de las extraordinarias), solo así se puede materializar la voluntad general. Castoriadis asegura que el poder del pueblo solo se manifiesta en una democracia directa, "esto quiere decir que todas las decisiones importantes son tomadas por las colectividades involucradas. Y que entonces no hay alienación del poder de la colectividad entre las manos de los pretendidos representantes"(11). Insisto, en este esquema gobernantes y gobernados son la misma cosa.

Las diferentes concepciones sobre la libertad

Se encuentra implícita en esta discusión la existencia de diferentes nociones de libertad. Thomas Hobbes la piensa en el sentido del libre arbitrio, que debe ser regulado y desarrollarse dentro de las leyes civiles. Así, la libertad del súbdito no tiene conexión alguna con la soberanía, ni con la expresión directa de su voluntad, sino que está más vinculada con cuestiones como la libertad de comprar y vender lo que se quiere, la libertad de realizar contratos, la libertad de escoger la propia residencia, la libertad para instruir a los hijos de la forma que se considere conveniente, etc. Rousseau, si bien cree que el hombre pierde su libertad natural al realizar el contrato, considera que esto es compensado por el hecho de que gana libertad civil y la propiedad de todo lo que posee. Aquí la libertad se encuentra asociada al concepto de soberanía y a la manifestación de la opinión, es decir, a la capacidad de autoformular las propias leyes. De ninguna manera se puede interpretar como una pérdida de la libertad en aras del Estado, sino que, por el contrario, cada uno no obedecerá más que a sí mismo, puesto que será miembro del soberano. Hobbes entiende a la libertad de los súbditos bajo los límites de la ley civil dictada por el soberano; en Rousseau no hay distinción entre soberano y súbditos y la libertad de los ciudadanos es más amplia (sería total si no fuera por haber perdido la libertad natural) al poder decidir ellos mismos si es necesario (o no) establecer límites para la misma. Se puede interpretar que para Hobbes el estado no nace para proteger la libertad del individuo, sino para proteger al individuo de la libertad, ya que el hombre librado a su propia voluntad es peligroso para sus semejantes. Hay en el Leviatán una continua preocupación por encontrar un equilibrio entre la libertad del sujeto y la obediencia al Estado. En el contrato social, ese equilibrio no existe: la libertad del sujeto es igual a la obediencia al Estado.

El imperio de la Ley

Como vemos, tanto Hobbes como Rousseau otorgan una notable importancia a la ley, pero en cuanto a la definición de sus características, los separa un enorme abismo. Para Rousseau, la ley es la expresión de la voluntad general y todo Estado regido por leyes es una República (sin importar la forma de administración), porque "es el interés público el que gobierna"(12). Si bien existen sabios legisladores que se encargan de redactar las leyes, es siempre la aprobación por parte del pueblo lo que las convierte en efectivas, lo que les otorga valor y legitimidad. Para Hobbes, las leyes civiles son las que ordena el Estado y siendo el soberano su representante (ya sea un hombre o una asamblea de hombres), éste es el único legislador. Ahora bien, hay una distinción tajante entre gobernantes y gobernados: mientras que los súbditos deben total obediencia a las leyes, el soberano no está supeditado a ella, "porque estar sujeto a las leyes es estar sujeto al Estado, es decir, al representante soberano, que es él mismo; lo cual no es sujeción, sino libertad de las leyes"(13). Los súbditos se someten a la ley, pueden ser acusados de delito ante la comisión de lo que la ley prohíbe. El soberano se maneja más allá de la libertad de las leyes. En el Estado ateniense del siglo VII, siempre hubo leyes, pero también existió siempre cuestionamiento a las mismas, puesto que éstas no existen sino en relación a una comunidad que se autoinstituye (se da sus leyes), y que se basa en la pluralidad de las opiniones (doxai).

Ahora bien, dice Rousseau: "al no ser la ley más que la declaración de la voluntad general, es evidente que el pueblo no puede estar representado en el poder legislativo; pero puede y debe estarlo en el poder ejecutivo, que no es más que la fuerza aplicada a la ley"(14). Mientras que para Hobbes los poderes legislativo y ejecutivo se hallan concentrados en la persona del soberano, Rousseau está convencido de que el poder legislativo pertenece al pueblo y sólo debe pertenecer a él. Sin embargo, advierte la necesidad de que exista un gobierno, que sirva para poner en acción las decisiones del pueblo. De esta manera, podría aceptarse la existencia de ministros, magistrados o gobernantes que se encarguen de la ejecución de las leyes, pero que de ninguna forma tengan prerrogativas legislativas. La legislación está relacionada con la puesta en práctica de la soberanía y, como dijimos, esta es intransferible. Por lo tanto, los magistrados son necesarios, siempre y cuando actúen como simples oficiales del pueblo soberano.

Rousseau y Hobbes en la actualidad

Como vimos, la democracia según Rousseau es una forma de gobierno directo del pueblo, donde todos los ciudadanos libres e iguales (más allá de la ambigüedad de este concepto, Rousseau se refiere a una igualdad política, civil) pueden manifestar su voluntad para establecer y cambiar sus instituciones y sus leyes. Ahora bien, Rousseau advierte que, si los hombres pierden interés en los asuntos públicos, el Estado puede hallase próximo a la ruina. El filósofo considera que ese fenómeno era frecuente en su época: "El enfriamiento del amor a la patria, la actividad del interés privado, la gran extensión de los Estados, los abusos del gobierno, han dado pie a la existencia de diputados o representantes del pueblo en las asambleas de la nación"(15). Esta reflexión resulta muy llamativa, porque es totalmente aplicable a la política occidental actual. Tanto Rousseau como Castoriadis advierten que la democracia se fundamenta en la participación de todos los ciudadanos en la redacción de las leyes y en las decisiones de gobierno, ahora bien, "si miramos, no la letra de las constituciones, sino el funcionamiento real de las sociedades políticas, comprobamos inmediatamente que son regímenes de oligarquías liberales. A ningún filósofo político del pasado digno de ese nombre se le habría ocurrido jamás llamar a estos sistemas democracia"(16). Cuando Castoriadis asegura la inexistencia de la acción política en la actualidad está realizando una dura crítica al sistema político de nuestros días, basado en una "democracia indirecta". La ciudadanía no tiene participación efectiva en la política salvo en el acto de elección de sus representantes. Es curiosa la contradicción implícita en este término: la democracia es el gobierno del pueblo y la presencia directa de este es condición para su existencia; si el pueblo está representado es porque no está presente, momento en el que deja de existir la democracia propiamente dicha. De esta forma, "la representación no es un principio democrático, sino una máscara democrática cuyo verdadero objetivo es conquistar, consolidar posiciones de poder en el Estado para influir en todos los asuntos que garanticen la posición de poder"(17).

Conclusiones

En la democracia (directa, la única posible) la soberanía está en manos de una colectividad. Se trata, entonces, de una sociedad que se autoinstituye, que formula sus propias leyes; que es, en definitiva, autónoma. Si en la república de Rousseau, la virtud de los ciudadanos está relacionada con el cumplimiento de estos deberes y derechos civiles, en el modelo absolutista que legitima Hobbes hay una extrema separación entre el interés de los gobernantes y el de los gobernados, las virtudes ya no son las mismas. Al primero corresponde velar por el bienestar de sus súbditos mediante el dictado de leyes; los demás deben, simplemente, cumplirlas.

La modernidad trajo consigo la democracia representativa y la profesionalización de la política. En Grecia los ciudadanos creaban su propia ley, ahora se someten a las que imponen los "representantes". El espacio público va perdiendo terreno y las decisiones importantes se toman en las oficinas privadas. La existencia de una clara división entre gobierno y sociedad civil es un impedimento para el desarrollo de una verdadera democracia, porque más allá de que la sociedad disponga de algunos espacios para expresarse políticamente, siempre va a existir una instancia superior que es la verdadera encargada del gobierno y de la toma de decisiones. El proceso de auto-institución ha dejado de funcionar, "aquí es donde los particulares vuelven a ser iguales, porque ya no son nada y porque, como los súbditos no tienen más ley que la voluntad de su señor, ni el señor más regla que sus pasiones, las nociones del bien y los principios de la justicia se desvanecen de nuevo; aquí todo se reduce a la sola ley del más fuerte, y, por consiguiente, a un nuevo estado de naturaleza diferente de aquel por el cual hemos empezado, en que este último era el estado natural en su pureza y otro es el fruto de un exceso de corrupción”(18). Salvando las distancias, la actualidad de la frase asusta.

Buenos Aires, julio de 2014

Notas bibliográficas: 
(1) Castoriadis, C. (c.1970). "El pensamiento político" en Lo que hace a Grecia 1. De  Homero a Heráclito. Buenos Aires, FCE, 2006. 
(2) Ídem
(3) Hobbes, T. (1651). Leviatán. Recuperado de:(
http://eltalondeaquiles.pucp.edu.pe/sites/eltalondeaquiles.pucp.edu.pe/files/Hobbes_-_Leviatan.pdf
(4) Idem
(5) Rousseau, J. J. (2013). El contrato social. Buenos Aires: Alfaguara, pp. 7.
(6) Op. Cit., pp. 18.
(7) Op. Cit., pp. 21.
(8) Castoriadis, C. (1993). "La cuestión de la democracia. Posibilidades de una sociedad autónoma-2. Ponencia presentada en la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina. Recuperado de: http://cursounneherasfadycc.files.wordpress.com/2011/11/1993-castoriadis-la-cuestion-de-la-democracia-conferencia.pdf
(9) Hobbes, T. (1651). op. cit. 
(10) Rousseau, J. J. (2013). pp. 31.
(11) Castoriadis (1993)
(12) Rousseau, J. J. (2013).  pp. 46.
(13) Hobbes, T. (1651). op. cit. 
(14) Rousseau, J. J. (2013) pp. 113.
(15) Idem, pp 112
(16) Castoriadis, C. (septiembre, 1993). 

(17) Ídem
(18) Rousseau, J. J. (1755). Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres. Recuperado de: http://www.opiniondigital.es/pdf/Discurso.pdf

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