martes, 22 de diciembre de 2020

4. La teoría política de Hobbes y la concepción del Estado como artificio

En una época de guerras religiosas, Thomas Hobbes neutralizó toda teología, sustituyéndola por una metafísica política deducida, geométricamente, de la misma teología. 


En este sentido, en la I Parte del Leviathan, Hobbes va a dar una serie de “definiciones” y va a establecer una especie de “postulados” de los cuales se van a derivar las relaciones de poder legítimas entre los hombres. I Parte. Cap. XIII- XVI 



 En el Capítulo XIII van a encontrar la concepción de la naturaleza humana supuesta por Hobbes y una descripción de lo que se conoce como “estado de naturaleza”, opuesto al estado civil. Según Hobbes: 

 La naturaleza ha hecho a los hombres iguales en las facultades del cuerpo y del espíritu. De dicha igualdad en cuanto a capacidades, se deriva la igualdad de esperanza respecto a la consecución de sus fines, y ésta es la causa de que si dos personas desean lo mismo y por alguna razón no puedan disfrutarla ambas, se conviertan en enemigas. Además, sabiéndose iguales cualquier agresor que podrá intuir que otro en cualquier momento lo despoje de sus condiciones obtenidas. “Dada esta situación de desconfianza mutua, ningún procedimiento tan razonable existe para que un hombre se proteja a sí mismo, como la anticipación, es decir, el dominar por medio de la fuerza o por la astucia a todos los hombres que pueda, durante el tiempo preciso, hasta que ningún otro poder sea capaz de amenazar. Entonces, a partir de la naturaleza del hombre caracterizada por la igualdad, surgen 3 causas de discordia: La competencia, La desconfianza, y La Guerra, que no consiste únicamente en batallar, sino que se da durante el lapso de tiempo en que la voluntad de luchar se manifiesta de modo suficiente. (Thomas Hobbes, Leviathán, Parte I. Cap. XIII, De la “condición natural” del género humano, en lo que concierne a su felicidad y a su miseria).

Como sabemos, Hobbes considera que “el estado de naturaleza” es un estado de guerra “latente” en la cual no hay seguridad sobre la vida y los bienes de las personas. 

Fuera del estado civil hay siempre guerra de cada uno contra todos. Con todo ello es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra; una guerra tal que es la de todos contra todos. Porque la GUERRA no consiste solamente en batallar, en el acto de luchar, sino que se da durante el lapso de tiempo en que la voluntad de luchar se manifiesta de modo suficiente. La naturaleza de la guerra no consiste en la lucha actual, sino en la disposición manifiesta a ella durante el tiempo que no haya seguridad. El tiempo restante es la paz. El estado de guerra es latente, y consiste en la falta de seguridad por la vida y por los bienes de los hombres (Leviathan, I Parte, Capítulo XIII).

Estas son algunas de las imágenes escogidas por lxs estudiantes para dar cuenta de la noción de "estado de naturaleza": 


 La horda del paleolítico, atacando a un animal. Imagen sugerida por Leonardo Furman

 

El naufragio de la Fragata de Medusa. Todos los tripulantes de la embarcación quedaron a la deriva, sobreviviendo solamente una escasa cantidad de personas como consecuencia de la instauración de una lucha por la supervivencia. De acuerdo a los diferentes relatos de la época, se realizaron asesinatos, suicidios, y las más despreciables acciones para sobrevivir. Imagen sugerida por Juan Pablo de la Fuente. 


Sin embargo, este estado de guerra latente no perdura, pues existen en la naturaleza algunos componentes que inclinan a los hombres a la paz. Por un lado, las pasiones: el temor a la muerte, el deseo de una vida confortable y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo. Por otro lado, la razón, que sugiere adecuadas normas de paz, a las cuales pueden llegar los hombres por consenso mutuo. Estas normas es lo que Hobbes llama las “leyes de la naturaleza” que se diferenciarán de las “leyes civiles” que provienen de la autoridad soberana una vez que se ha “instituido” el Estado. 

En el Capítulo XIV van a encontrar una serie de “definiciones” que serán utilizadas en la II Parte para justificar la creación del Estado como una entidad artificial que garantice “la paz” y la “seguridad” entre los hombres y va a enunciar las dos “leyes de la naturaleza” que orientan a los hombres a asociarse y a aceptar un “poder común” capaz de establecer el orden y la organización entre individuos “libres” e “iguales”. En este capítulo encontrarán los conceptos de “derecho natural”, “libertad”, “ley”, “pacto”, “contrato”, “transferencia de derechos”, “promesa”, entre otros. Como ejemplos, les dejamos dos conceptos que son centrales en la teoría política moderna: Derecho Natural y Libertad. 

Qué es derecho natural. El DERECHO DE NATURALEZA, lo que los escritores llaman comúnmente jus naturale, es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida; y por consiguiente, para hacer todo aquello que su propio juicio y razón considere como los medios más aptos para lograr ese fin.
Qué es la libertad. Por LIBERTAD se entiende, de acuerdo con el significado propio de la palabra, la ausencia de impedimentos externos, impedimentos que con frecuencia reducen parte del poder que un hombre tiene de hacer lo que quiere; pero no pueden impedirle que use el poder que le resta, de acuerdo con lo que su juicio y razón le dicten” (Hobbes, Leviathán, Parte I. Cap. XIV. De la primera y de la segunda "leyes naturales" y de los "contratos").

Mientras en el Capítulo XIV Hobbes enumera las dos primeras leyes de la naturaleza, en el Capítulo XV enuncia la tercera ley de la naturaleza que se refiere a la “justicia” y a otras dieciséis leyes (son 19 en total) que “imponen la paz como medio de conservación de las multitudes humanas” y que conducen a la creación de un estado civil. Al final, agrega: 

Las leyes de naturaleza son eternas. Las leyes de naturaleza, son inmutables y eternas, porque la injusticia, la ingratitud, la arrogancia, el orgullo, la iniquidad y la desigualdad o acepción de personas, y todo lo restante, nunca pueden ser cosa legítima. Porque nunca podrá ocurrir que la guerra conserve la vida, y la paz la destruya. Y aun fáciles. Las mismas leyes, como solamente obligan a un deseo y esfuerzo, a juicio mío un esfuerzo genuino y constante, resultan fáciles de ser observadas. No requieren sino esfuerzo; quien se propone su cumplimiento, las realiza, y quien realiza la ley es justo (Leviathán, I Parte, Cap. XV). 

El conocimiento de estas leyes constituye para Hobbes la verdadera filosofía moral y esta “filosofía moral” no es otra cosa que “la ciencia de lo que es bueno y malo en la conversación y en la sociedad humana”. Una ciencia que con sus “teoremas” y “demostraciones” nos permitirá comprender lo que es “bueno” y “malo” en materia civil conforme a la razón. 

En el capítulo XVI, Hobbes define los términos de “persona”, “autor”, “actor” y “representación” que luego utilizará para dar cuenta de la creación y del funcionamiento del Estado.  Esta cuestión la desarrollará a lo largo de toda la II Parte del Leviathán. 

Definición de Estado. Qué es soberano y súbdito. Y en ello consiste la esencia del Estado, que podemos definir así: una persona de cuyos actos se constituye en autora una gran multitud mediante pactos recíprocos de sus miembros con el fin de que esa persona pueda emplear la fuerza y medios de todos como lo juzgue conveniente para asegurar la paz y defensa común. El titular de esta persona se denomina SOBERANO, y se dice que tiene poder soberano; cada uno de los que le rodean es SÚBDITO Suyo. (Leviathán, Parte II, Capítulo XVIII). 

 Hobbes señala que de la institución del Estado se derivan todos los derechos y las facultades de aquel/los a quien/es se le/s ha conferido el “poder soberano” (ver: Leviathán, II Parte, Cap. XVII) con el “consentimiento del pueblo” reunido. 

Estos derechos son indivisibles. Estos son los derechos que constituyen la esencia de la soberanía, y son los signos por los cuales un hombre puede discernir en qué hombres o asamblea de hombres está situado y reside el poder soberano. Son estos derechos, ciertamente, incomunicables e inseparables. El poder de acuñar moneda; de disponer del patrimonio y de las personas de los infantes herederos ; de tener opción de compra en los mercados, y todas las demás prerrogativas estatutarias, pueden ser transferidas por el soberano, y quedar, no obstante, retenido el poder de proteger a sus súbditos. Pero si el soberano transfiere la militia, será en vano que retenga la capacidad de juzgar, porque no podrá ejecutar sus leyes; o si se desprende del poder de acuñar moneda, la militia es inútil; o si cede el gobierno de las doctrinas, los hombres se rebelarán contra el temor de los espíritus. Así, si consideramos cualquiera de los mencionados derechos, veremos al presente que la conservación del resto no producirá efecto en la conservación de la paz y de la justicia, bien para el cual se instituyen todos los Estados…

Y no pueden ser cedidos sin renuncia directa del poder soberano. Siendo derechos esenciales e inseparables, necesariamente se sigue que cualquiera que sea la forma en que alguno de ellos haya sido cedido, si el mismo poder soberano no los ha otorgado en términos directos, y el nombre del soberano no ha sido manifestado por los cedentes al cesionario, la cesión es nula: porque aunque el soberano haya cedido todo lo posible si mantiene la soberanía, todo queda restaurado e inseparablemente unido a ella. (Hobbes, Leviathán, II Parte, Cap. XVII).

Esta es una imagen referida a la noción de "soberanía" en Thomas Hobbes. 

Imagen sugerida por Cristian Bordón

Bibliografía sugerida: 

 - Hobbes, Thomas. Leviatán, Barcelona, Orbis, 1985. I Parte, Capítulos XIII a XVI; II Parte. 

 - Ricoeur, Paul. Caminos del Reconocimiento. Tres estudios. México, FCE, 2006. Tercer Estudio. Capítulo II. El reto de Hobbes 

 Bibliografía complementaria: 

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